Lo
primero que afirmamos es que el impulso de la ciencia y la tecnología es una
cuestión de Estado, no de la empresa, no del gobierno; debe ser considerada una
cuestión estructural y no circunstancial, permanente y no momentánea ni de
moda.
Es
necesario destacar la promulgación de la Ley N° 30309, que establece incentivos
tributarios para las empresas que inviertan en investigación científica y
tecnológica, reconociendo la importancia del financiamiento público de la
investigación básica que es el paso indispensable para alentar luego la
investigación aplicada. Ya hay un incipiente financiamiento público a la
investigación en las universidades, las que luego de estarla recibiendo por
varios años, deben informar no solo a la Contraloría General de la República
sino y sobretodo a la ciudadanía sobre
el buen uso de tal financiamiento, especialmente
si ha sido hecha en líneas de interés social como son las relacionadas con el
mejor aprovechamiento del agua, la generación y aprovechamiento de energías
alternativas, biotecnología, entre otras.
Esta
ley reconoce que por cada nuevo solo gastado por las empresas privadas, el
Estado reconocerá un 75% adicional como crédito para el pago del IR, impuesto a
la renta, de acuerdo a las normas reglamentarias.
Frente
a esta Ley se puede ser optimista, pesimista o tener una posición prudente,
reconociendo que, de una parte, puede ir mejorando y, de otra, que los
resultados, con su aplicación, harán que se promulguen otras complementarias o
que se produzcan modificaciones en la estructura productiva del país, de tal
manera que haya otra realidad a la que el Estado y las empresas privadas darán
respuesta de otra naturaleza y nivel. El hecho es que por no reconocer
absolutamente positiva y “abarcativa” a esta ley, no se quiera utilizarla o se
quiera minimizarla.Así mismo, es preciso anotar que la innovación a que da
lugar la investigación en ciencia y tecnología no es un campo privativo de las
grandes empresas ni está referida exclusivamente a los procesos de producción,
sino que puede darse, y de hecho se da, en procesos de comercialización, logística, marketing y
ventas, y de recursos humanos, además de los de información y comunicación, sin
dejar de mencionar la dirección general. Téngase en cuenta que las inversiones
aplicadas a la invención de procesos de mejoramiento de la calidad de servicios
es más rentable que la dedicada a procesos manufactureros. Igual cosa se puede
decir respecto a las inversiones en innovación de empresas de servicios comparadas con la realizada en empresas
manufactureras.
Finalmente,
cabe decir que la Ley Nº 30309,debe servir de aliento y dinamización de las
investigaciones en ciencia y tecnología que han venido haciendo de manera esporádica
y sin mayor difusión ni promoción, científicos de primer nivel en algunas
universidades como son la Cayetano Heredia, San Marcos, , la PUCP, UNI y
Agraria, de enorme importancia e interés para la sociedad peruana, en general,
y para grupos vulnerables de la misma sociedad, lo que hay que reconocer y
agradecer. Sugerimos darlas a conocer y
aumentar el apoyo a los investigadores.
Quiero
concluir este artículo con una breve reflexión sobre lo que sucede con algunos
docentes de algunas universidades. A pesar de la especial importancia que
aparece en los textos de estatutos y de comunicados de diversas universidades
que, incluso desde la anterior Ley Universitaria, tienen vicerrectorado de
investigación, no aprovechan la autorización de tener profesores
investigadores, con tratamiento especial para que se puedan dedicar a esta
actividad a tiempo completo. Varias universidades no conocen y por tanto no
aprovechan las oportunidades de contar con profesores investigadores que pueden
ayudar a la formación de sus investigadores, mediante convenios con otras
universidades del extranjero que quieren ayudar en esta importante función, que
hará que alguna(s) universidad(es) del Perú estén entre las mejores 100 o200 mejores
universidades del mundo.
Carlos A. La Rosa Lama
Docente universitario
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